NIEGAN AMPARO

Sin deducción de pérdidas

NIEGAN AMPARO

[Por Roberto Aguilar / Foto Dreamstime]

Después de varios años de disputa legal, grupos empresariales pierden el amparo que les permitiría deducir las pérdidas derivadas de inversiones bursátiles.

Después de varios años de disputa legal, grupos empresariales pierden el amparo que les permitiría deducir las pérdidas derivadas de inversiones bursátiles.

Por más de una década, las empresas nacionales y extranjeras gozaron de un beneficio único en el mundo: deducir de sus impuestos las pérdidas provenientes de sus inversiones bursátiles dentro y fuera del país. Esta ventaja se trató de frenar con cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en 2008. Sin embargo, varias empresas promovieron amparos contra la medida e iniciaron un proceso legal para desechar la prohibición, argumentando que la disposición era inequitativa y que vulneraba sus derechos como contribuyentes.

En respuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII de la LISR, vigente desde hace cinco años. Desechó así cualquier nuevo intento de inconformidad, al reafirmar que no se pueden deducir las pérdidas generadas por la enajenación de acciones y de otros títulos, ni las que provengan de derivados que tengan como subyacente títulos o índices accionarios.

Grupo Urbano Promotor, Tenedora de Empresas de Materiales de Construcción, Casa de Bolsa Banorte, Grupo Financiero Banorte, Rotoplas de Latinoamérica, el fondo de inversiones ZN México II General Partner LLC, Conglomerado de Valores, Televisión Independiente de México y Grupo Posadas fueron las compañías que trataron, sin éxito,  de revertir la disposición fiscal.

Conservan beneficios

Las autoridades mantienen la posibilidad de aplicar una deducción limitada de las pérdidas generadas por operaciones bursátiles, siempre y cuando se traten de acciones colocadas en el mercado de valores, y que las operaciones se hayan realizado en la Bolsa Mexicana de Valores. Esto con el fin de poder comprobar el costo de adquisición de los títulos para calcular, en su caso, la minusvalía y los ingresos obtenidos por la venta de las acciones en el mercado. Cuando las operaciones se realizan fuera de la Bolsa, se considera como ingreso el que resulte mayor entre el pactado en la operación y el precio de venta de los títulos. Además, si una empresa controladora genera pérdidas por la venta de acciones emitidas por una subsidiaria, estará exenta de la prohibición, como es el caso de Grupo Posadas.

Pero, a pesar de las facilidades mencionadas, estas pérdidas sólo se podrán deducir contra el monto de las ganancias que obtenga el mismo contribuyente durante el ejercicio, o en los siguientes días después de la venta de acciones y otros títulos cuyo rendimiento no provenga de una tasa de interés, es decir tasa variable, o derivados financieros, en el entendido de que estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas utilidades.

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